Indemnizan a un niño que quedó atrapado en unas escaleras mecánicas en Irun cuando tenía dos años
El menor, que será indemnizado con 43.000 euros, sufrió una amputación parcial de un brazo que se enganchó al recoger un juguete que se le había caído
La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a una empresa de fabricación e instalación de escaleras mecánicas a indemnizar con 43.464 euros a la madre de un niño de dos años que sufrió una «amputación traumática parcial del brazo», después de que la mano del pequeño quedase atrapada en el mecanismo que estaba instalado en una calle de Irun. A esta cuantía indemnizatoria hay que añadir los intereses legales, en torno a 70.000 euros, de forma que la familia, que en el proceso ha estado representada por el letrado Joaquín Calafel, percibirá una suma de 113.464 e uros. Con esta resolución, el tribunal guipuzcoano confirma una sentencia anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de la capital guipuzcoana.
Los hechos que son objeto de este proceso tuvieron lugar la tarde del 8 de noviembre de 2008. Según las resoluciones hasta el momento dictadas por la justicia guipuzcoana, el menor quedó atrapado por su mano derecha en el sentido descendente de las escaleras mecánicas existentes en la calle Darío de Regoyos de Irun. El pequeño, que se encontraba con una tía suya, se agachó a recoger un juguete que se le había caído y en el intento de recuperarlo, su mano derecha quedó atrapada en el borde exterior de los peldaños y la barandilla.
La escalera continuó en funcionamiento y no fue hasta que llegó al final cuando la persona que acompañaba al niño pudo pulsar el botón de parada. No obstante, el mecanismo de marcha se activó de nuevo en los minutos posteriores, de forma que hubo de presionar otra vez el interruptor de parada y permanecer en dicho punto.
En el lugar de los hechos se requirió la presencia de efectivos de la Policía Municipal de Irun, que alertaron al 112 que, a su vez, movilizó a losbomberos de la ciudad fronteriza así como a dotaciones sanitarias. Finalmente, consiguieron liberar al menor que fue derivado al Hospital de Bidasoa, donde el servicio de Urgencias diagnosticó «amputación traumática parcial de brazo» y «mano catastrófica», con corte profundo hasta el dedo anular, arrancamiento de piel hasta el punto de que se le veían los tendones, además de fractura de segundo, tercero, cuarto y quinto metacarpianos. Esta situación obligó a trasladar al pequeño al Hospital Donostia, donde quedó en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Varias intervenciones
Desde su ingreso, el menor ha sido sometido a varias intervenciones quirúrgicas y tardó 730 días en curar las lesiones. Como secuelas le ha quedado un perjuicio estético derivado de las cicatrices en el dorso de la mano, además de otro funcional consistente en una limitación de la articulación metacarpo falángica del pulgar en un 50%.
Tras lo sucedido, la familia, con el asesoramiento jurídico de Calafel, interpuso un reclamación ante los tribunales de justicia y demandó que la empresa fabricante fuese condenada a abonar 137.699 euros más los intereses. La firma se opuso a estas pretensiones. Alegó, entre otras cuestiones, que el accidente se produjo porque el niño, al intentar coger un juego que se le había caído mientras iba en la escalera mecánica, metió el dedo y que al ser tan pequeño no pudo evitarse su arrastre. Argumentó que es deber de los adultos velar por la seguridad de los menores y recordó que en la escalera mecánica hay, entre otros, un pictograma que insta que los niños deben ir de la mano de un adulto.
Tras valorar los argumentos de una y otra parte, la titular del juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia, Beatriz Hilinger, dio la razón a la familia del menor y condenó a la empresa a abonar 43.464 euros más los intereses. «Concluimos que la parte demandada no ha logrado acreditar su ausencia de culpa en la producción del siniestro y que, además, la prueba practicada demuestra precisamente que omitió la diligencia que le era exigible y que ello incidió de forma relevante en la causación del daño objeto de reclamación», afirma la magistrada en la sentencia que, además, señala que en el momento de los hechos el niño iba cogido de la mano de su tía, de forma que cumplía la medida de seguridad exigida.
«Falta de diligencia»
Por el contrario, la autoridad judicial aprecia «culpa o falta de diligencia» en la empresa porque, a su juicio, no observó precaucionesque «debían en cualquier caso adoptarse para garantizar la seguridad plena de los usuarios que utilizan un elemento mecánico, en cuyo uso pueden darse múltiples situaciones de riesgo».
Entre las medidas que no fueron adoptadas y que cuando menos habrían minimizado el daño, la juez cita la «ausencia de un mecanismo de parada automática y definitiva en casos de atrapamiento producido en la zona situada entre los peldaños y la barandilla».
También señala que los botones de stop resultaron inoperantes, «pues con su accionamiento solo se conseguía detener temporalmente el mecanismo, acerca de lo cual no se advertía además a los usuarios», que por tanto actuaron en la «confianza de que con pulsar una vez el botón la escalera se detiene y no vuelve a ponerse en marcha».
Además de esta falta de medidas de seguridad, «exigibles en atención a la especial naturaleza del servicio y al uso para el que está destinado», la magistrada aprecia un defectuoso funcionamiento en otras medidas de las que sí estaba dotada la escalera como el sistema de fotocélulas que «no funcionó correctamente».
La sentencia fue recurrida ante la Audiencia que esta misma semana ha confirmado el fallo.
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