Noticia publicada en Diario Vasco sección Bidasoa el domingo 28 de Noviembre de 2010.
Felisa Piedra, Secretaría de la Mujer de CC OO
«El salario medio de las mujeres es un 25,7% inferior al de los hombres»
28.11.10 - 02:14 -
J.O. IRUN.
Las mujeres no tienen la misma igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo y el desarrollo de una carrera profesional»
«Las víctimas de violencia de género pueden solicitar una reducción de jornada para hacer efectiva la protección»
«Las víctimas de violencia de género pueden solicitar una reducción de jornada para hacer efectiva la protección»
Felisa Piedra participó en la jornada sobre 'Herramientas legales para víctimas de violencia de género desde el ámbito laboral', organizada por Bidasoa activa el pasado lunes. El del trabajo es un entorno en el que la desigualdad entre hombres y mujeres continúa siendo evidente, y en el que también siguen dándose casos de violencia machista.
-¿En qué formas se manifiesta la violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral?
-La cultura machista y la situación de discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo favorece la existencia del acoso sexual, que es una forma más de violencia de género con graves consecuencias sobre las mujeres que lo padecen. Se suele manifestar a través de una conducta de naturaleza sexual que puede incluir comportamientos físicos o verbales no deseados, que afectan a la dignidad de las mujeres, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, y que puede ser producido por un superior jerárquico o por compañeros de trabajo.
-¿Cuáles son las principales desigualdades a las que se enfrenta la mujer en el mundo laboral?
-Las mujeres no tienen la misma igualdad de trato y de oportunidades que los hombres en el acceso al empleo, en el desarrollo de una auténtica carrera profesional. No perciben el mismo salario pese a realizar trabajos de igual valor y pueden ser víctimas del acoso sexual. Además, todavía se les asigna el rol social de asumir las tareas domésticas y de cuidado de las personas dependientes.
-¿Qué responsabilidad tienen las empresas ante esta lacra social?
-La Ley de Igualdad establece la obligatoriedad para las empresas de promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y establecer procedimientos y protocolos de actuación para su prevención y sanción.
-¿Cuáles son los principales retos de cara a conseguir una plena igualdad laboral entre hombres y mujeres?
-En primer lugar, acabar con la segregación ocupacional del mercado laboral, que aglutina a los hombres en los sectores de gran valor productivo y a las mujeres en los sectores con mano de obra intensiva y de bajo valor añadido, donde existe temporalidad y precariedad. Es fundamental reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres: el salario medio de las mujeres en la CAV es un 25,7% inferior al de los hombres. Igualmente, debemos avanzar hacia una mayor corresponsabilidad de los hombres en las tareas domésticas y en el cuidado de las personas dependientes.
-¿Qué debe hacer una mujer que sea víctima de cualquier tipo de violencia en su entorno laboral?
-Lo primero es, acompañada de algún representante sindical, explicar clara y directamente a la persona acosadora que su conducta le incomoda y que está interfiriendo en sus condiciones de trabajo. Si después de esta tentativa de solución, el resultado no es el deseado y sigue padeciendo acoso podrá presentar una denuncia. La presentación de la denuncia implicará que la empresa deberá abrir inmediatamente las diligencias informativas previas, dirigidas a impedir que los hechos denunciados continúen y para impedir cualquier tipo de represalias sobre la mujer denunciante.
-En el caso de mujeres trabajadoras que hayan sufrido maltrato en el ámbito doméstico, ¿qué apoyos pueden solicitar a nivel laboral?
-Las trabajadoras víctimas de la violencia de género pueden solicitar una reducción de jornada para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral. También, pueden cambiar de centro de trabajo dentro de la misma localidad o fuera. Además tienen la opción de extinguir su contrato con derecho al desempleo o suspenderlo temporalmente cobrando el paro y con reserva de puesto de trabajo hasta un máximo de 18 meses. Y es importante destacar la nulidad del despido de las trabajadoras afectadas por la violencia machista cuando hagan uso de estos derechos que tienen reconocidos por ley.
pie de foto:Felisa Piedra, de la Secretaría de la Mujer en Euskadi de CC OO. :: F. PORTU
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