domingo, 25 de diciembre de 2011

Más derechos para las empleadas de hogar-¿Como se hace? ¿Cuanto se paga?-Becarios cotizantes y EREs con beneficios













Noticia publicada en Diario Vasco sección Más Actualidad-Sociedad el sábado día 24 de Diciembre de 2011.















TRABAJO DOMÉSTICO





















El 1 de enero entra en vigor una normativa que cambia el sector de una forma radical. El contrato por escrito se convierte en un documento obligatorio y se debe cotizar ya desde la primera hora trabajada
24.12.11 - 02:29 -
:: JOSÉ LUIS GALENDE



EL VOLUMEN
700.000
personas trabajan en el sector en España, 90.000 de ellas en la Comunidad Autónoma Vasca. En la actualidad cotizan casi 300.000 y el Gobierno saliente calculó que con las nuevas medidas podrían aflorar otros 150.000.



"LAS CLAVES


PROPÓSITO


Se pretende equiparar los derechos de un colectivo formado en un 94% por mujeres


FALLIDO


Queda fuera de momento la posibilidad de cobrar paro, una reivindicación sindical histórica


OTROS COLECTIVOS


Las reformas también mejoran la situación de viudas, huérfanos y autónomos"



san sebastián. La entrada en vigor a partir del 1 de enero del nuevo sistema de Seguridad Social de los empleados de hogar, un sector donde trabajan 700.000 personas -casi 90.000 en Euskadi- es la novedad más importante para 2012 de la reforma de este organismo, aprobada por el Parlamento en julio. El grueso de los cambios del sistema, que incluyen el retraso de la edad de jubilación, el aumento de los años cotizados necesarios para conseguir una pensión completa y la ampliación del periodo computado para calcularla, comenzará a aplicarse, de forma paulatina y en plazos de hasta 14 años, el 1 de enero de 2013.


Además, hay otras novedades trascendentes para determinados colectivos que comienzan a aplicarse en 2012, como la subida de 1 punto extra de las pensiones de viudedad -de un total de ocho que se irán aplicando en otros tantos años, hasta que estas prestaciones alcancen el 60% de la base reguladora frente al 52% actual-, la ampliación de la edad para recibir una pensión de orfandad o la posibilidad de los autónomos de elegir su base de cotización, siempre que no rebasen el 220% de la mínima, con independencia de la edad que tengan.
La reforma del régimen especial de empleados de hogar pretende equiparar en derechos laborales a este colectivo, compuesto en un 94% por mujeres, aunque sin conseguirlo plenamente, dado que por el momento no tendrán desempleo. Entre las novedades a la hora de formalizar sus relaciones laborales está el derecho a un contrato de trabajo por escrito, cuando hasta hora servía también un compromiso de palabra. El documento debe contener obligatoriamente el número de horas de trabajo semanales, la retribución mensual y por hora trabajada, el tratamiento que se da a las horas presenciales y la pernoctación y la cuenta bancaria del empleador, a través de la cual la Tesorería de la Seguridad Social le cobrará la cotización.


Tanto los hogares como los trabajadores tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a la normativa, es decir, hasta el 30 de junio próximo. Con estas novedades, el Gobierno saliente esperaba que afloraran unos 150.000 cotizantes a la Seguridad Social, que tiene en la actualidad casi 300.000.


La regulación consagra una de las novedades introducidas por el Gobierno en la reforma laboral de 2010: estas trabajadoras deben percibir como mínimo en metálico el salario mínimo interprofesional (641,40 euros al mes por 14 pagas al año en 2011) a jornada completa. La manutención, por otro lado, no podrá superar en ningún caso el 30% de la retribución total.


Lo que quedará para otra ocasión es el derecho a cobrar algún tipo de prestación de paro, que han reclamado las centrales sindicales, aunque la norma establece la creación de una comisión para estudiar alguna fórmula que satisfaga esta aspiración.


Otros derechos reconocidos en la ley o en el decreto que la desarrolla equiparan a este sector con el resto de actividades laborales. Así, sus contratos y el descanso entre jornadas -que pasa de 10 a 12 horas y de 8 a 10 en los casos de pernoctación- serán los de la normativa laboral común. La jornada máxima se establece en 40 horas semanales.


Otra innovación es que desaparece la exigencia de un tiempo mínimo de trabajo para poder afiliarse, establecido hasta ahora en 72 horas mensuales. Además, se suprime también la posibilidad de afiliación por su cuenta que tienen los empleados de hogar cuando trabajan para dos o más familias. A partir de enero esta obligación será de los cabezas de familia.

La pensión de viudedad


Por otro lado, los últimos cambios en la Seguridad Social dejaron sin tocar la gran reforma pendiente de la pensión de viudedad, pese a ser una vieja recomendación del Pacto de Toledo, que salvo en esta última ocasión ha consensuado tradicionalmente las modificaciones del sistema. Un cambio que debe pasar por la supresión de nuevos casos de esta prestación vitalicia, salvo excepciones, pensada para proteger a las mujeres amas de casa cuando no participaban en el mercado laboral.


Sin embargo, en una reforma impuesta desde Europa y pensada para recortar el gasto, se aprobó elevar del 52% al 60% el porcentaje de la base reguladora que conforma la prestación de viudedad, en un plazo de ocho años, a razón de un punto por ejercicio. Gran parte de esta subida no tendrá reflejo en las pensiones más bajas, porque será absorbida por los complementos de mínimos que ya tienen.


Por su parte, los huérfanos que no trabajan podrán elevar, de forma paulatina, hasta los 25 años su derecho a cobrar la prestación que les corresponde, frente a los 22 actuales. La aplicación plena de esta medida tendrá lugar en 2013.


Por cuenta propia


A su vez, los autónomos lograron a última hora una enmienda que les permite elevar su cotización los últimos años de vida laboral para lograr una pensión más alta, pese a que el control de esta posibilidad fue uno de los objetivos de los sindicatos que negociaron y pactaron la reforma del sistema. Así, se mejora ligeramente su capacidad de 'compra de pensión', al poder rebasar en 20 puntos a partir de los 48 o 49 años el doble de la base mínima de cotización (841,8 euros al mes en 2010), cosa que hasta ahora no podían hacer.


Otro cambio que entrará en vigor el próximo 1 de enero es la anticipación de la edad de jubilación mínima de las personas que tengan un grado de discapacidad superior al 45%, que pasará a los 56 años.





AL DÍA



24.12.11 - 02:23 -



La nueva regulación sobre empleados de hogar es más garantista que la anterior y obligatoria desde la primera hora de trabajo. El responsable de solicitar el alta en la Seguridad Social es siempre el empleador. El organismo está informando estos días por carta de las novedades a los trabajadores ya afiliados y a los cabezas de familia afectados.


1. ¿Qué se debe hacer para formalizar la relación laboral con una empleada de hogar?


Dirigirse a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización (documentos TA 6 o TA 7) dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General y presentar el documento TA 2/S-0138 para solicitar el alta -o en su caso la baja- del trabajador. Los modelos de documento pueden descargarse desde la página de internet www.seg-social.es. Si el empleador tiene acceso al registro electrónico del organismo puede realizar todos los trámites por internet. Estas gestiones deberán hacerse antes de que el empleado comience a trabajar.

2. ¿Y si en casa ya hay una?


Tiene un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva normativa. Si el trabajador ya está dado de alta en el sistema, deberá comunicar antes del 1 de julio los datos necesarios para la apertura del Código de Cuenta de Cotización y los que sean necesarios para tramitar el alta. Entre ellos, será esencial comunicar la retribución del empleado. Todo ello se puede hacer rellenando el documento modelo TA-Hogar, disponible en la web de la Seguridad Social. El alta laboral tendrá efecto el día 1 del mes siguiente a la fecha en que se haya cumplimentado todo este proceso.


3. ¿Hay alguna cantidad mínima sobre el salario?


El trabajador deberá recibir en metálico, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) a jornada completa (641,40 euros al mes por catorce pagas, 8.979,60 al año). Los descuentos por manutención y alojamiento, si procedieran, nunca deberán rebasar el 30% del salario total. Y respecto a las subidas, deberán fijarse de común acuerdo, y a falta del mismo se aplicará el aumento medio que figura en la estadística sobre convenios colectivos.


4. ¿Qué tipo de contrato se debe suscribir?

A partir de ahora es obligatorio que sea por escrito y como norma general será indefinido (los temporales se rigen por los criterios fijados en el Estatuto de los Trabajadores). Una particularidad es que el contrato deberá ser entregado a la Seguridad Social, quien comunicará su contenido y el final del mismo a los servicios públicos de empleo. Para las relaciones laborales ya existentes, hay un año de plazo para formalizar por escrito el contrato de trabajo.


5. Si una persona trabaja en varios hogares y cotiza por su cuenta, ¿qué debe hacer?


Cada uno de los diferentes titulares de los hogares deberá darle de alta y todos ellos cotizarán en función del salario que paguen. Si en seis meses estos trabajadores no han sido dados de alta por sus empleadores, serán dados de baja de oficio del Sistema Especial de Trabajadores de hogar.


6. ¿Cómo se puede despedir a una trabajadora del hogar?


Basta con el desistimiento; no es necesaria ninguna causa. Pero debe comunicarse por escrito alegando ese motivo y en los nuevos contratos conlleva una indemnización de doce días de salario por año trabajado -los ya existentes, siete días-, con un máximo de seis mensualidades. El caso de despido disciplinario se rige por la normativa común.


7. ¿Qué tipo de protección tiene una empleada del hogar?


En caso de baja por enfermedad recibirá el subsidio desde el cuarto día; entre este y el octavo, ambos inclusive, será pagado por el empleador. A partir del noveno día la Seguridad Social abonará la baja. Hasta ahora, sólo comenzaba a cobrarse la baja a partir del día 29. En caso de que la incapacidad temporal sea por accidente laboral o enfermedad profesional, será la Seguridad Social quien la pague desde el primer día, pero deberán haber transcurrido al menos ocho de baja para solicitarla en una oficina del organismo. De momento no existe derecho a cobrar por desempleo.


8. ¿Cómo y cuándo se cotiza?


Además de la referida a contingencias comunes, con un tipo del 22% (18,30% el empleador y 3,70% a cargo del empleado), sobre una base variable -en función de los ingresos-, se debe cotizar de manera simultánea por accidente de trabajo y enfermedad profesional (0,65% el cabeza de familia y 0,45% el trabajador). No está prevista la cotización por desempleo. El empleador deberá seguir cotizando por contingencias comunes en caso de baja por enfermedad o accidentes no laborales. En los nuevos contratos el empleador tendrá un 20% de descuento de la cuota durante dos años y las familias numerosas, el 45%.



AL DÍA


24.12.11 - 02:22 -
:: J. L. G. SAN SEBASTIÁN.


La reforma de la Seguridad Social aprobada el pasado verano incluía una serie de medidas cuya entrada en vigor era inmediata y que han cambiado el panorama de algunos colectivos. Así, generalizó la obligación de cotizar de los becarios universitarios o de formación profesional, incluso con efectos retroactivos si abonaban las cantidades atrasadas. El Gobierno esperaba que la medida permitiera incorporar más de 30.000 asociados al sistema.

También se estrechó el cerco a las grandes empresas con beneficios que despidan por medio de un ERE a trabajadores veteranos, que deberán revertir al Tesoro - Telefónica fue la primera- los gastos que genere la medida. Básicamente, esa partida debería compensar al abono del desempleo, subsidio y las cuotas a la Seguridad Social de los mayores de 50 años, si el ERE afecta a más de 100 empleados en tres años, con independencia de su edad.

Además, se hizo compatible la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo (SMI), sin que sus beneficiarios tengan que cotizar a la Seguridad Social.

Otra novedad se refiere a que los convenios podrán fijar el fin del contrato de trabajo cuando el asalariado cumpla la edad legal de jubilación, si este tiene cubierto un periodo mínimo de cotización que alcance el 80% de la base reguladora. Se trata de una reforma de ida y vuelta, porque disposiciones similares ya han estado vigentes en épocas pasadas.

Asimismo, comenzó a correr el plazo de un año para actualizar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en las profesiones penosas y peligrosas, tras los correspondientes estudios, y se estableció que antes de agosto de 2012 deberá ser reformado el marco normativo de las mutuas de accidentes de trabajo, que entre otras cosas permitirá la entrada de los sindicatos más representativos en sus órganos de gestión.

Por último, el Gobierno se comprometió a presentar, sin fecha, un proyecto para compatibilizar trabajo con pensión. Como esta era una demanda del PP, cabe esperar que la tarea se aborde pronto.

No hay comentarios: