Un mes más para jubilarse y otros tres de cotización en 2015
La edad de retiro se sitúa este ejercicio en 65 años y tres meses, aunque puede ser rebajada en tres meses si se ha cotizado 35 años y nueve meses
- JOSÉ LUIS GALENDE | SAN SEBASTIÁN.
Desde el pasado 1 de enero, los trabajadores que deseen jubilarse con todos sus derechos deberán haber cumplido 65 años y 3 meses -un mes más que en 2014-, al entrar en vigor el tercer aumento de la edad desde la reforma de las pensiones de 2011. La nueva normativa fijó el inicio de la elevación de la edad de retiro para 2013, a razón de un mes por año en una primera fase, dentro de un proceso que concluirá en 2027, cuando la jubilación ordinaria se producirá a los 67 años. El retraso del abandono del mercado de trabajo es una reforma que han adoptado prácticamente todos los países europeos en los últimos años y tiene por objeto la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones.
Se trata de una medida impopular, para cuya aplicación se ha argumentado, entre otras cosas, el aumento de la esperanza de vida de los trabajadores, una circunstancia que con la crisis se ha visto agravada por la situación de las finanzas públicas y las elevadas deudas soberanas. Y en tal coyuntura, como es totalmente desaconsejable la subida de las cotizaciones al sistema para elevar la recaudación, la solución para la viabilidad del sistema ha sido no solo retrasar la salida del mercado laboral, sino la adopción de otras reformas que suponen, a la postre, el ajuste del gasto a costa de unas prestaciones más bajas de las que hubieran correspondido a los beneficiarios con la anterior normativa.
Pese a todo, aquellos trabajadores con largas carreras de cotización podrán seguir retirándose con todos su derechos a los 65 años. En concreto, durante 2015 podrán jubilarse a esa edad si han estado afiliados a la Seguridad Social durante 35 años y 9 meses, tres meses más que en 2014. Cuando finalice el proceso transitorio de aplicación de la reforma, será necesario haber cotizado durante 38 años y 6 meses par poder retirarse a los 65.
Todo ello, claro está, si el trabajador quiere cobrar la pensión completa que le corresponda en función de sus aportaciones, porque de lo contrario podrá retirarse con dos o cuatro años de antelación a la edad ordinaria con los descuentos correspondientes.
Últimos 18 años
Entre las medidas que tienden a contener la cuantía de las nuevas pensiones se encuentra el alargamiento del periodo utilizado para calcular la base reguladora, de la que surge la pensión, que en 2015 es ya de 18 años. Hasta 2012 ese periodo era de 15 años y desde entonces crece a un ritmo de un año por cada ejercicio que transcurre, de tal forma que en 2022 se tomarán las cotizaciones de los últimos 25 para el cálculo de la prestación. La medida afecta a todos lo trabajadores por igual, al margen de los años que hayan cotizado, y su aplicación supone, en la gran mayoría de los casos, una rebaja de la cantidad a cobrar que les hubiese correspondido con la vieja normativa.
No obstante, en algunos casos, cuando la carrera laboral ha sido irregular o los salarios del trabajador han evolucionado a la baja, este puede salir beneficiado con la nueva fórmula.
El incremento paulatino de la edad oficial de jubilación arrastra tras de sí la edad mínima de otras modalidades de retiro, como la jubilación parcial, la anticipada voluntaria o la anticipada forzosa.
En el primer supuesto, la edad exigida en 2015 son 61 años y 3 meses, con un mínimo de 33 años y 9 meses de afiliación. Pero si el tiempo cotizado es de 33 años, la edad sube a 61 años y 6 meses.
Jubilación anticipada
En el caso del retiro anticipado voluntario, el trabajador puede acceder con dos años de adelanto a la pensión -63 años y tres meses en 2015, si se han cotizado 35 años-, con los descuentos pertinentes. En la jubilación anticipada forzosa, cuando el trabajador ha sido despedido y lleva en paro seis meses, el tiempo de adelanto es de cuatro años -61 años y 3 meses en 2015-, con un tiempo de cotización de al menos 33 años.
En este último caso existe una excepción en la normativa vigente que permite acceder a una pensión a los 61 años a todos los trabajadores que cumplan esa edad antes del 1 de enero de 2019. La exigencia es que para acceder a la misma tiene que existir una decisión previa adoptada en expedientes de regulación de empleo o convenio colectivo aplicados o vigentes con anterioridad a abril de 2013, siempre que hubieran sido en la Seguridad Social antes de esa fecha. A esta medida pueden acogerse más de 5.400 empresas vascas y 30.000 de toda España.
De mantenerse la tendencia de los últimos años, que es creciente pese al aumento de la edad de jubilación, en torno a 20.000 trabajadores vascos y cerca de 350.000 en toda España se jubilarán durante el año que acaba de comenzar.
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