El TSJPV no admite el recurso contra la sentencia que anulaba el requisito de euskera en la Policía de Irun
Al Consistorio le queda la única vía de recurrir en amparo ante el Constitucional
El TSJPV ha rechazado la apelación del Ayuntamiento de Irun contra la sentencia del propio tribunal que declaró nula la convocatoria de doce plazas de policías locales que establecía el conocimiento del euskera como requisito, por lo que la única vía que le quedaría ahora a este consistorio guipuzcoano es el recurso de amparo ante el Constitucional.
Nuevo fallo
Este nuevo fallo responde al recurso de casación autonómico interpuesto por el Ayuntamiento, que simultáneamente recurrió al Tribunal Supremo, quien lo inadmitió y devolvió el expediente al TSJPV.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había dejado en suspenso la apelación en casación autonómica en tanto fallaba el TS, retomó el procedimiento y ahora se ha pronunciado en un auto, al que ha tenido acceso Efe, que declara "inadmisible" el recurso, contra el que ya no cabe súplica alguna.
Resoluciones del Supremo y el Constitucional
En su texto, el TSJPV argumenta que la competencia para dirimir si hay discrepancia, como sostiene el consistorio, entre la sentencia recurrida y determinadas resoluciones del Supremo y el Constitucional que cita en su apelación, "escapa al objeto que es propio de este recurso autonómico".
La inadmisión comporta la imposición de costas al Ayuntamiento irunés que, "a la vista de las circunstancias del caso", se limitan a 500 euros.
El consistorio optó por la doble casación para recurrir la sentencia del TSJPV de mayo 2021 que declaró nula la base VIII de una resolución municipal del 19 de diciembre de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras del proceso para cubrir doce plazas de agente de la Policía Local.
El tribunal adoptó esta decisión al entender que "no es necesario" que todos los agentes "conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la Administración utilizando esa lengua", una discriminación que no había encontrado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Donostia que resolvió en primera instancia y al que ahora corresponde ejecutar el pronunciamiento del alto tribunal.
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