“El proclamado cuarto acuerdo de pensiones no responde a las demandas más urgentes de las personas pensionistas”
Movimiento Pensionistas de Euskal Herria.- Breve valoración del acuerdo suscrito con fecha 31 de Julio de 2024 por el gobierno del Estado, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales CCOO y UGT.
La valoración que realizamos está, como no puede ser de otra manera, basada en las demandas que desde hace más de 6 años venimos reclamando con nuestras movilizaciones.
Desde esa perspectiva el proclamado cuarto acuerdo de pensiones no responde a las demandas más urgentes de las personas pensionistas.
Nuestras demandas no son atendidas
Además de seguir demandando la recuperación del poder adquisitivo de las pensiones perdido desde 2011, cuestión que tendremos en cuenta en los próximos presupuestos, seguimos planteando la urgencia de;
La mejora sustancial de las pensiones mínimas que posibiliten a las personas pensionistas unas condiciones de vida dignas.
Recuperar la tasa de reemplazo salario pensión que se está reduciendo por los recortes de las reformas.
Adoptar decisiones para acabar con la brecha de género que se sitúa en el 37%.
Revalorizar las pensiones de miles de pensionistas que han sido perjudicados en su pensión por los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, ni siquiera la involuntaria, con 40 o más años cotizados.
Garantizar el SPP de pensiones desde la creación de empleo de calidad y la mejora sustancial de los salarios y cotizaciones.
Nada de esto ha sido tratado en las reuniones del diálogo social y el contenido de las decisiones acordadas los podemos resumir con carácter general en dos estrategias que tienen la misma filosofía.
Como no se adoptan decisiones definitivas que garanticen a las personas pensionistas unas pensiones públicas dignas y suficientes se adoptan decisiones parciales como las recogidas en este acuerdo que pretenden resolver el problema haciendo que colectivos de pensionistas cada vez más numerosos se vean obligados a prolongar su vida laboral para complementar y mejorar sus pensiones.
A este capítulo pertenecen las decisiones acordadas respecto a:
La ampliación de los supuestos de la jubilación parcial, como ejemplo. mujeres que tienen pocos años de cotización por dedicarse a los trabajos de reproducción y cuidados y necesitan de un segundo trabajo para mejorar su pensión, autónomos y sectores en general con pensiones bajas.
Es la nueva realidad de las personas pensionistas en el Estado y otros países europeos.
El incremento con carácter semestral del 2% de la pensión demorada. Se trata en definitiva de seguir potenciando el retraso de la edad de jubilación para reducir el gasto en pensiones aunque suponga para muchos colectivos especialmente castigados igualar la edad legal de jubilación con la esperanza de vida.
La modificación de la jubilación activa; se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa y reconocer la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de la jubilación demorada.
Las mejoras respecto a la situación actual en materias como: La mejora de las condiciones del contrato de relevo, la recuperación del coeficiente multiplicador del 1,5 para los contratos fijos discontinuos o el nuevo reglamento de jubilación anticipada por trabajos penosos pendiente de la creación de un grupo de trabajo, aunque son positivas no ocultan las deficiencias y la falta de coraje para abordar los problemas urgentes. La motivación de fondo de las mejoras es la reducción del gasto a través de alterar la edad efectiva de jubilación.
Las Mutuas y la IT
En el Decreto Ley que dará cobertura al acuerdo se incluyen criterios a tener en cuenta para el Convenio de colaboración para agilizar pruebas médicas a personas en incapacidad temporal comprometido en el V Acuerdo de Negociación Colectiva,
Se ha establecido una propuesta de convenio marco a suscribir con el INSS, los servicios públicos de salud y las mutuas colaboradoras con la SS para que estas puedan contribuir, previo consentimiento informado del paciente, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas.
Partimos de la misma filosofía anterior; como no se adoptan decisiones firmes para la mejora y desarrollo de los sistemas sanitarios públicos, se pretende solucionar el problema poniendo en manos de las mutuas, los diagnósticos y tratamiento de las patologías traumatológicas. Las garantías del control de los médicos de la SS del proceso son insuficientes para que a lo largo del proceso todas las patologías de este ámbito sean gestionadas por las mutuas.
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