sábado, 18 de febrero de 2012

La Audiencia de Gipuzkoa condena a 35 años de cárcel al asesino de Yasmín

Noticia publicada en Diario Vasco sección Gipuzkoa , el sábado día 18 de Febrero de 2012.

TRIBUNALES

La Audiencia de Gipuzkoa condena a 35 años de cárcel al asesino de Yasmín

Deberá indemnizar con 130.000 euros a la hija de la fallecida. La magistrada le impone diez años por la agresión que sufrió Juan Pablo Urtizberea

18.02.12 - 02:32 -


La Audiencia de Gipuzkoa condena a 35 años de cárcel al asesino de Yasmín

El condenado por el crimen de Yasmín Rodríguez, junto a su abogado, en una de la sesiones del juicio. :: MICHELENA




La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a 35 años y 7 meses de cárcel al ciudadano colombiano que mató a Yasmín Rodríguez en mayo de 2009 en Irun. La magistrada del caso sentencia al procesado, Edward Enrique Sanclemente, a 18 años y 6 meses por el delito de asesinato y le condena a 10 más por la agresión que sufrió Juan Pablo Urtizberea, el vecino de Irun que resultó herido de gravedad cuando acudió en auxilio de la víctima. La juez le impone asimismo 28 meses de cárcel por coaccionar a la víctima y otros 15 por el delito de amenazas graves. El procesado ha sido igualmente condenado a 3 años y 6 meses de cárcel por otros dos delitos, uno contra la seguridad vial y otro de lesiones.
Además de las penas privativas de libertad, el inculpado deberá indemnizar a la hija de la fallecida con 130.000 euros, con otros 25.000 a la madre de la fallecida y con 35.000 más a Juan Pablo Urtizberea.
La sentencia fue hecha pública ayer y es consecuencia del veredicto emitido por el jurado el pasado día 2. El tribunal popular concluyó que Yasmín Rodríguez venía siendo objeto de un continuo acoso por parte del procesado. Víctima y agresor, ambos de nacionalidad colombiana, habían contraído matrimonio en 2003, si bien cuatro años más tarde se separaron. La ruptura hizo que Yasmín, junto a su hija Angie, de 18 años, fruto de una relación anterior, se fuera a vivir a casa de una hermana suya que reside también en Irun. En los meses previos a los hechos, sin embargo, la pareja había retomado la relación. Se había dado una nueva oportunidad.
El jurado concluyó que a pesar de esta vuelta a la convivencia, Edward Enrique Sanclemente sometía a la mujer a un continuo acoso, con llamadas y mensajes al móvil a horas incluso intempestivas, y también mediante seguimientos.
El tribunal recordó en su veredicto que la noche del suceso Yasmín celebraba la despedida de un compañero de trabajo del hotel Ibis cuando al aproximarse a un céntrico pub de Irun se encontró con el acusado, que esperaba su llegada. Detalló que ambos protagonizaron un incidente y que cuando Yasmín se marchó, Edward, en presencia de una amiga de la fallecida, amenazó con matarla.
Tras este incidente, la víctima continuó en la fiesta y sobre las tres y media regresó con su amiga Inés Osorio al hotel para recoger el coche que había dejado en el parking.
Fue de regreso a casa cuando se produjo el ataque. El jurado dio por probado que Edward Enrique Sanclemente embistió por dos veces con su vehículo el Opel Corsa de la víctima. Tras el segundo impacto, la fallecida salió del automóvil y se dirigió al acusado. Éste había hecho lo propio y, armado con un cuchillo, se lo clavó en el cuello.
Ataque inesperado
El jurado no tuvo dudas en señalar que el ataque fue inesperado y se produjo de manera sorpresiva. Indicó, además, que Edward Enrique Sanclemente le asestó la cuchillada cuando la víctima se hallaba aún aturdida por el golpe del coche y destacó que cuando recibió el impacto del arma blanca se encontraba en un plano inferior al acusado. «No tuvo opción de defensa», dijo el jurado.
El tribunal estimó, por siete votos a favor y dos en contra, que la agresión a Juan Pablo Urtizberea fue «súbita e inesperada» y que las lesiones que sufrió el vecino de Irun eran incompatibles con la vida. Recordó en este sentido que si no hubiese recibido asistencia sanitaria, habría fallecido.
Sin atenuantes
El tribunal popular no apreció ninguna de las atenuantes que la defensa había planteado y sí la agravante de parentesco. Consideró que en el momento de los hechos Edward Enrique Sanclemente era plenamente consciente de lo que hacía y, en consecuencia, no se hallaba bajo los efectos del alcohol. Rechazó asimismo que hubiese actuado en un estado de obcecación o arrebato y no estimó la atenuante de confesión, al considerar que cuando el procesado reconoció ser el autor de los hechos, la Policía ya sabía que era él.
La Fiscalía, la abogada del Estado y la representación de Urtizberea había pedido una condena de 45 años de cárcel, mientras que la letrada que defiende los intereses de la hija de Yasmín solicitó 45 años y medio, y la de su madre 45 años y cuatro meses. La defensa, por su parte, reclamó la aplicación de las penas en su grado más bajo en los delitos imputados a su cliente.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Tras conocer el fallo, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Memoria Histórica de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Rafaela Romero, mostró su «decepción» ante la sentencia condenatoria porque impone una pena inferior a la que había solicitado la Fiscalía, si bien matizó que respeta la decisión judicial
Romero, que también es la portavoz del Grupo Juntero socialista, envió un mensaje de recuerdo y cariño a la hija de Yasmín y a su familia que «ha recibido justicia, pero que han sufrido la mayor de las pérdidas, la de Yasmín, que no volverá por culpa del machismo y la violencia de un hombre maltratador».
Además, recordó a todas aquellas mujeres «a las que no se hizo justicia, como Nagore Laffage, donde un jurado educado en la desigualdad dictó que era homicidio lo que era una muerte pensada, organizada, planificada y destinada a callar a la testigo de su violencia».

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