Una sentencia desestima la posibilidad de que el tanatorio tenga un horno crematorio

Este fallo considera que el Plan General de Ordenación Urbana no amparaba en el momento en el que se desarrollo el proyecto del tanatorio, el uso de un crematorio, ya que asegura la sentencia que el ayuntamiento concedió este la licencia para la apertura de un tanatorio y no para todos los usos que puedan ofrecer en este tipo de lugar.
La sentencia dicta que el uso de un crematorio es totalmente diferente al de un tanatorio, y que para la realización de un horno sería necesario la realización de un planeamiento pormenorizado.
La sentencia es firme y no cabe ningún recurso ordinario para poder recurrirla, además condena al tanatorio a asumir las costas de todo el proceso.
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