Condenadas dos mujeres de un club de Irun por robar la tarjeta de crédito a un cliente
Otras tres chicas han sido absueltas después de que fueran denunciadas por cobrarle 1.100 euros por dos horas de servicio
Dos mujeres de un club de alterne de Irun han sido condenadas por apropiarse de la tarjeta de crédito de un cliente francés y retirarle de la cuenta 600 euros. La víctima también denunció a otras tres chicas, que han sido absueltas, por cobrarle 1.100 euros por un «servicio» de dos horas que el cliente no había demandado, según denunció. La juez impone a las condenadas ocho meses de prisión y la obligación de devolver al perjudicado los 600 euros, pero no la otra suma.
Los hechos se remontan al año 2012. Sucedieron en un club de alterne de Behobia, la tarde-noche del 8 de junio. Sobre las 21.00 horas, un cliente que ya había estado en anteriores ocasiones en el local, accedió al establecimiento, donde tras tomar varias consumiciones subió a una habitación con dos jóvenes que trabajaban en el club.
Después de permanecer dos horas con ellas, accedió a la habitación otra mujer con un datáfono en la mano para cobrarle los servicios que le habían sido realizados. El cliente introdujo entonces la tarjeta de crédito en el aparato, marcó la clave secreta y firmó el ticket «en muestra de su conformidad», se indica en la resolución. El coste ascendió a 1.100 euros.
Tras la estancia con estas dos chicas, ya sobre las once y media de la noche, el acusado estuvo con otra con la que tomó también varias consumiciones. Según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia, el acusado pagó las bebidas con la misma tarjeta y en el momento de introducir la clave la mujer con la que estaba memorizó la numeración. Al cabo de unos minutos, ambos subieron a una habitación y, en un momento dado, sin que el cliente se diera cuenta, la acusada le extrajo del bolsillo del pantalón la cartera y la tarjeta de crédito que, a continuación, se la entregó a una compañera que aguardaba fuera del cuarto y a la que transmitió la numeración del PIN.
La sentencia relata que, seguidamente, la compañera salió del club y se dirigió a un cajero automático de Kutxabank existente en Behobia, donde efectuó dos extracciones de 300 euros cada una, e intentó otras dos por un importe de 300 y 150 euros. Estas dos últimas operaciones, sin embargo, fueron rechazadas.
A continuación, la mujer regresó al club, subió a la habitación y devolvió a su compañera la tarjeta que la introdujo de nuevo en la cartera.
El cliente, ajeno a todo lo sucedido, permaneció en el local unas cuatro horas y cuando al cabo de un tiempo se percató de los cargos realizados sobre su cuenta interpuso la correspondiente denuncia. Lo hizo ante la Policía Municipal de Irun.
Un gasto excesivo
El cliente aseguró que los 1.100 euros que le fueron detraídos no se ajustaban al servicio pactado, ya que no había solicitado ninguna prestación especial. Sostuvo también que la chica le tapó la pantalla del datáfono para que no viera el dinero que se le cargaba. Explicó que aquella noche tenía un presupuesto de unos 300 euros.
Tras la interposición de la denuncia, un agente policial se personó en el local y se entrevistó con las chicas. Estas reconocieron haber estado con el cliente y, asimismo, admitieron el cobro de los 1.100, de los que 300, según explicaron, fueron por una botella de champán.
La magistrada, en su resolución, sin embargo, indica que «no ha resultado acreditado» que las mujeres engañasen al denunciante para que aceptara dicho pago ni que le ocultaran la pantalla para que no viera ni se diera cuenta del importe. En este sentido, la titular del juzgado, María Ángeles Rubio Gabás, sostiene que la exclusiva responsabilidad de «comprobar que el importe que se marca en el datáfono corresponde a los servicios que le han prestado y que ha pactado con las chicas» era del cliente. En este sentido, la juez le recuerda que basta con observar la pantalla y ver el importe para saber si la suma se ajusta a dichos servicios.
La magistrada, no obstante, estima probado que sí se produjo la sustracción de la tarjeta con la que se extrajeron los 600 euros del cajero cercano al club. Y si bien admite que no existen «pruebas directas» de la participación de las dos mujeres, considera que sí hay indicios «indirectos» que, «valorados conjuntamente», permiten a la juez «no abrigar duda de la participación de ambas acusadas en los hechos enjuiciados». La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario