Kutxabank deberá devolver a un cliente de Irun las cantidades de un préstamo que le fueron detraídas indebidamente por falta de información en la aplicación en su hipoteca de una cláusula referenciada al índice IRPH Cajas, según determina una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia.

En concreto, el demandante, representado por los letrados Maite Ortiz y José María Erauskin, solicitó al juzgado la anulación de la cláusula de su hipoteca suscrita por 16 millones de pesetas (96.161,94 euros), relativa al cálculo del tipo de interés variable, por entender que existió falta de información sobre sus características por parte del banco.

La particularidad de esta resolución, a la que ha tenido acceso EFE, radica en que, a diferencia de otras demandas similares en las que se pretende la nulidad de cláusulas abusivas de una hipoteca, en este asunto lo que el juzgado ha considerado probado es el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de una serie de obligaciones recogidas en el ordenamiento jurídico.

Folleto informativo

En concreto, la resolución detalla que el banco no entregó al cliente "el obligado folleto informativo" sobre el índice IRPH Cajas, ni una oferta vinculante con la antelación suficiente para compararla con las de otras entidades.

Además, la entidad bancaria tampoco recogió en el contrato una definición completa del índice. Una omisión que en su conjunto "resulta relevante", según la sentencia, "si tenemos en cuenta que los reproches que se hacen al controvertido índice IRPH Cajas se centran en el hecho de que se determine mensualmente a través de una media simple de los tipos TAE de las operaciones de referencia".


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"Peculiaridad -prosigue el documento judicial- que se omite en la aparente transcripción que de la definición -de este índice- se recoge en la escritura".

Una omisión que conduce a que no se cumpla el mandato de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios vigente en aquel momento.

Algo que condujo a que el perjudicado "no se pudiera hacer una idea precisa respecto de lo que suponía económicamente referir su contrato a este controvertido índice, habida cuenta de que se le ocultaba un aspecto relevante de su método de cálculo, rayando así la posibilidad de un vicio en el consentimiento otorgado".

Cláusula nula

 La resolución pone de relieve además que el contrato suscrito entre la entidad bancaria y el cliente afectado "puede subsistir" sin la cláusula cuestionada, por lo que la declara nula, al tiempo que condena a Kutxabank a devolver al perjudicado "cuantas cantidades le fueron detraídas por su aplicación, incrementadas con los intereses legales".

De esta forma, el contrato hipotecario continuará en adelante su devenir "sin más obligación" por parte del cliente que la de "satisfacer las cantidades correspondientes a la amortización del capital", dado que en el caso de las hipotecas variables resulta factible la existencia de un interés cero si hipotéticamente así lo llegan a determinar las oscilaciones de los tipos.

La resolución, que no es firme ya que aún puede ser recurrida, condena además a la entidad bancaria a abonar las costas judiciales del procedimiento.

Según han informado a EFE fuentes judiciales, a diferencia de los casos en los que los demandantes reclaman por la abusividad de una cláusula, en casos como éste no es necesario que el demandante sea un consumidor, ya que basta con que se trate de clientes que hayan aceptado las condiciones impuestas por el banco, incluyendo a personas autónomas que hipotecaron alguna vivienda y recibieron préstamos que no excedieran los 150.253 euros.

Recurso de Kutxabank

La entidad bancaria, por su parte, ha anunciado que ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Gipuzkoa. En este sentido, defienden que "la juez que planteó la cuestión prejudicial sobre el IRPH ante el TJUE ha dictado su primera sentencia tras la sentencia del Alto Tribunal, que no introduce novedad significativa a los pronunciamientos del mismo Juzgado anteriores a la sentencia del TJUE". En este sentido, afirman desde Kutxabank, que "la controversia del pleito nada tiene que ver con el pronunciamiento del TJUE en la cuestión que ella planteó, ni con la jurisprudencia del mismo en cuanto a transparencia, ni en cuanto a la Directiva 93/13/CEE de protección de consumidores".

Por lo tanto, consideran que el fallo actual que han recurrido "omite cuestiones relevantes y contiene fallos notorios, además de los relativos al fondo de la cuestión". 

Asimismo, señalan "que el Tribunal Supremo tiene la última palabra sobre esta cuestión y que ya se ha pronunciado en el pasado sobre la inexistencia de desequilibrio en detrimento del consumidor por la aplicación de esta cláusula". En definitiva, confían en "que con este sentencia no debería cambiar su jurisprudencia".