La Junta del Alarde tradicional de Irun sanciona al mando expedientado con dos años sin poder desfilar
El órgano destituye al capitán e insta a la compañía a que elija uno nuevo, mientras su defensa legal anuncia un recurso "ante los tribunales competentes"

La Junta del Alarde tradicional de Irun ha anunciado este martes que cierra con sanción el expediente abierto al mando acusado de “conducta inapropiada hacia una cantinera” en los días previos al pasado día de San Marcial del año 2025. En un comunicado público hecho este mediodía, el órgano encargado de la organización del desfile conmemorativo asegura en varias ocasiones que su actuación ha sido “conforme a la Ordenanza”, el texto regulatorio interno que fija la organización del desfile así como su “régimen disciplinario”. La representación legal del sancionado, por su parte, rechaza esta "determinada interpretación de lo sucedido" y abre la puerta a recurrir "ante los tribunales competentes".
La sanción, que el comunicado de la Junta del Alarde no explicita, califica lo ocurrido como “falta grave” según ha confirmado este diario, lo que conlleva la destitución del jefe de unidad y la prohibición de que desfile en el Alarde durante dos años de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ordenanza.
En caso de que el tribunal encargado de analizar los testimonios y las pruebas hubiera dirimido como falta leve, el artículo 43 de la Ordenanza establece que el proceso hubiera seguido en la unidad de la que forma parte la persona expedientada, que en este caso, se trata de la Tamborrada, como publica por primera vez publica la Junta del Alarde.
En su respuesta, el cargo y su representación letrada avanzan que el comunicado conocido al mediodía "no puede ser entendido como una mera nota informativa", puesto que "ofrece una determinada interpretación de lo sucedido y presenta como asentadas cuestiones que continúan siendo controvertidas".
Una de ellas es la reelección como jefe de la unidad el 11 de octubre. La Junta del Alarde considera abierto para entonces el expediente sancionador e inhabilitante para el cargo, mientras la defensa legal expone que "la secuencia real de fechas" la componen la "denuncia el 19 de julio de 2025, primer escrito el 4 de agosto de 2025, y burofax de incoación de 15 de octubre de 2025, recibido el 20 de octubre de 2025".
"Conducta inapropiada"
La Junta del Alarde considera la "conducta inapropiada" como falta grave. El artículo 44º, relativo a las faltas graves o muy graves, fija que el procedimiento sancionador debe resolverse antes del 31 de enero, que fue días antes de que el caso saltara a la luz pública. Lo hizo el 2 de febrero, cuando alrededor de 200 personas se concentraron a las puertas de Palmera Montero. En dicho centro cívico tenía convocada una reunión la Junta de Mandos, ante la que los concentrados cuestionaron el procedimiento abierto, al entender que los hechos que se juzgaban no eran merecedores de expediente.
Una semana después de la reunión se confirmó la renuncia del general, Asier Etxepare, y de su comandante, Rubén Fraile, después de que casi la mitad de los capitanes que integran la Junta de Mandos (un total de ocho) mostraran su disconformidad con la gestión del expediente sancionador. Los dimisionarios aseguraron “no poder liderar un grupo en el que haya personas que duden del citado proceso”.
A comienzos de marzo, otra concentración convocada de manera anónima congregó a decenas de personas en la plaza del Ensanche en apoyo a la cantinera mientras se agotaban los plazos marcados por la Ordenanza para la tramitación del expediente.
El mando procesado dispuso de un primer plazo de 30 días para presentar su recurso desde la notificación de la sanción, y acto seguido, la Junta del Alarde disponía de 15 días para volver a tomar en consideración el caso, lo que debía ocurrir antes del pasado fin de semana.
"Conforme a la Ordenanza"
Al término de este plazo, la Junta del Alarde, “como único órgano competente en esta materia”, ha hecho público un comunicado de siete puntos en el que, ante la “relevancia social que los hechos podían generar, desea subrayar la importancia de haber actuado conforme a la Ordenanza”.
Recuerda que la apertura del expediente, que “la Junta de Mandos respaldó de manera unánime”, así como su análisis, la audiencia de las partes implicadas y la posterior resolución constituyen la única vía legitima, anteponiendo en todo momento la integridad y la imagen del Alarde”.
“La Junta del Alarde ha seguido estrictamente el procedimiento establecido para este tipo de expedientes”, defiende el órgano, que califica de “inadmisibles las presiones que han recibido los miembros de la Junta del Alarde”: “Si bien se respeta la pluralidad de opiniones, resultan intolerables las faltas de respeto al Alarde y a las personas que forman parte de sus distintos órganos”.
Con respecto a la decisión adoptada, que cierra el recorrido del caso en los organismos del propio Alarde pero no ante los tribunales ordinarios, “la Junta del Alarde apela a la responsabilidad y al respeto institucional, solicitando su aceptación por todos”.
Choque de legitimidades
En dicha comunicación de dos páginas y como un pequeño comunicado que surge a partir del séptimo punto del original, el órgano responsable “cuya misión es velar por el respeto y desarrollo de lo dispuesto en la Ordenanza” se posiciona por primera vez en público ante la asamblea electoral que la Tamborrada celebró el 11 de octubre y emplaza a la unidad a celebrar nuevas elecciones.
La Junta del Alarde asegura que dos de sus integrantes se personaron en ella “con el fin de velar por su correcto desarrollo”, toda vez que el “candidato-denunciado” concurría a las elecciones.
“Se intentó igualmente informar a los miembros de la mesa electoral de la apertura de dicho expediente, sin obtener respuesta”, asegura la Junta del Alarde: “El documento (fue) rechazado y no reconocida la autoridad de la Junta del Alarde”.
Este órgano defiende que “la actuación de la Junta del Alarde se ha ajustado estrictamente a la Ordenanza” y por esa razón, con base en el artículo 48 de la Ordenanza (los aspirantes “no podrán haber sido sancionados ni estar inmersos en ningún proceso sancionador por falta grave o muy grave”), exige a la unidad de participación restringida que celebre “nuevas elecciones extraordinarias con candidatos que cumplan íntegramente con los requisitos establecidos”.
"Impugnación ante tribunales competentes"
La versión de la representación legal y del propio sancionado es bien diferente, al punto de cuestionar en su respuesta de cuatro páginas la nota de la Junta del Alarde porque “presenta como asentadas cuestiones que continúan siendo controvertidas”, y tras el cierre del expediente en los órganos que recoge la Ordenanza del Alarde, anuncia una “impugnación ante los tribunales competentes”, puesto que ejercerán "cuantas acciones resulten procedentes para la defensa de su honor, su reputación y la legalidad del proceso".
En el origen de los hechos, la reelección en la asamblea de la unidad el 11 de octubre, asegura que “la propia Junta del Alarde no remite burofax comunicando la incoación del expediente sancionador hasta el 15 de octubre de 2025, siendo recibido por el interesado el 20 de octubre de 2025, esto es, con posterioridad a la celebración de la elección de tambor mayor”.
“No se comparte la afirmación relativa a la supuesta incoación del expediente sancionador en julio de 2025”, explica la representación legal del sancionado, que “según la documentación obrante, el origen de esta cuestión se encuentra en una denuncia remitida el 19 de julio de 2025 por la persona presuntamente agraviada. Sin embargo, el primer escrito de la Junta del Alarde no se produce hasta el 4 de agosto de 2025, sin que en ese momento ni en fechas inmediatamente posteriores se acuerde o notifique formalmente la incoación de expediente sancionador alguno”.
“La propia Junta del Alarde no remite burofax comunicando la incoación del expediente sancionador hasta el 15 de octubre de 2025, siendo recibido por el interesado el 20 de octubre de 2025, esto es, con posterioridad a la celebración de la elección de tambor mayor”, avisa la representación legal, que recuerda que “la activación efectiva del expediente no se produce cuando se formula la denuncia, sino en un momento posterior, coincidente con el proceso de elección”. Según la defensa, esta “secuencia temporal impide considerar que el expediente hubiera sido efectivamente incoado y comunicado con anterioridad en términos que pudieran desplegar efectos en el proceso electoral”.
"Si realmente existía una incoación previa, no se alcanza a comprender por qué no fue notificada de manera regular antes de la elección", prosiguen, preguntando "por qué se introdujo una actuación de esta naturaleza en el propio desarrollo del proceso electoral".
"No tenía notificada incoación"
“El candidato no tenía notificada incoación de expediente sancionador alguno. De haber sido así, su dirección letrada le habría indicado de forma inmediata la improcedencia de concurrir al proceso electoral en tales condiciones", asegura el texto.
Añade que el documento que los dos representantes de la Junta del Alarde pretendían entregar a la mesa electoral de la compañía “no puede equipararse a una notificación formal practicada con normalidad y con todas las garantías. Lo que se produjo fue la entrega de un documento en pleno proceso electoral, en un momento especialmente sensible, cuando lo exigible era preservar la serenidad, la igualdad de trato y la regularidad del desarrollo del acto”.
Por esa razón, la defensa del cargo del Alarde rechaza que se produjera ningún choque de legitimidades, “ni una falta de respeto ni como una negativa a reconocer autoridad alguna, sino la consecuencia de preservar el normal desarrollo de un proceso electoral que debía ajustarse a su objeto y a su ámbito competencial”.
"De haberse tramitado el expediente sancionador con la debida diligencia, en tiempo y forma, la situación actual no se habría producido", zanja el texto conocido a primera hora de la tarde.
"Protección de la identidad"
El texto de la representación legal del cargo sancionado considera “de especial gravedad, en la medida en que ha comportado la exposición pública, por primera vez, de las partes implicadas en un asunto particularmente delicado. Esa exteriorización pública no resulta irrelevante, pues incide de manera directa en la imagen y en la reputación” de su representado, así como de la denunciante.
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