miércoles, 31 de octubre de 2018

Un motorista de Irun es absuelto de un delito de tráfico porque se le sacó sangre sin consentimiento

Noticia publicada en Diario Vasco,el martes día 30 de Octubre de 2018.

Un motorista de Irun es absuelto de un delito de tráfico porque se le sacó sangre sin consentimiento

Un motorista de Irun es absuelto de un delito de tráfico porque se le sacó sangre sin consentimiento

El acusado sufrió un accidente cuando conducía su motocicleta sin casco por el barrio de Ventas y fue trasladado al Hospital Donostia con un fuerte olor a alcohol

EFE
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Un hombre que tuvo un accidente con su moto en Irun y que, según la Policía, desprendía olor a alcohol, ha sido absuelto de un delito contra la seguridad vial porque la sangre que se usó para la prueba de detección alcohólica le fue extraída sin su consentimiento y sin autorización judicial.
Según la sentencia del caso, emitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián y a la que este martes ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron sobre las 21.35 horas del 28 de diciembre de 2016, cuando el acusado conducía su motocicleta sin casco por el barrio de Ventas de la localidad fronteriza.
En este punto, el motociclista perdió el control del vehículo, «subiéndose a la acera y estampándose contra una señal de tráfico que arrancó por completo», tras lo que quedó tendido en el suelo. «Al llegar los sanitarios y la Policía -añade la resolución-, debido a la gravedad del accidente, decidieron trasladar al hombre al Hospital Donostia, comprobando que desprendía un fuerte olor a alcohol.
El escrito judicial indica que, «una vez hospitalizado, los sanitarios procedieron a la extracción de sangre y su envío al laboratorio para la realización del correspondiente análisis de alcohol en sangre sin que el conductor diese su autorización y sin que conste resolución judicial supliendo dicha ausencia de autorización«.
Durante el juicio por estos hechos, el encausado rechazó haber bebidoaquel día y mantuvo que el accidente que sufrió estuvo motivado por un acelerón que se vio obligado a dar para evitar un golpe con un coche que circulaba detrás de él, al tiempo que supuso que el presunto olor alcohol que desprendía podría proceder de una chaqueta que le había dejado un amigo «porque hacía frío».
Por su parte, uno de los agentes de Policía que acudió al lugar declaró que la moto del procesado «se estampó contra un farola» y que a él y a su compañero les llamó la atención «el fuerte olor a alcohol que emanaba por la boca, no de la ropa». Este agente dijo no recordar si el afectado firmó una autorización para la analítica« de alcohol, algo que el acusado negó durante el juicio.
La sentencia del caso, redactada por el magistrado Santiago Romero Buck-Ardstad, constata ahora que «la prueba de detección de alcohol en sangre» fue practicada «sin consentimiento» del motociclista ni «autorización judicial».
La resolución recuerda además la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual «no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales».
El escrito concreta que, en este caso, el personal sanitario «estaba obligado, en todo caso, a obtener muestras de sangre para remitirlas al laboratorio correspondiente para realizar el análisis del alcohol en sangre», una prueba que «se realizó finalmente». «Sin embargo -añade-, dado que el acusado no prestó su consentimiento para la realización» de la prueba, «lo procedente era haber suplido» esa falta de autorización con un auto judicial que acordara la incorporación del resultado a la causa, si bien «esta resolución judicial »no se acordó«.
La sentencia del Juzgado de lo Penal aclara no obstante que los agentes de Policía que intervinieron en el caso actuaron «diligentemente, pues solicitaron« la autorización correspondiente al juez de guardia cuya respuesta »inicial« también fue »acertada« ya que se remitió a la normativa que obliga al personal sanitario a »obtener muestras de sangre«. Una extracción que sí se llevó a cabo pero que, al no contar con el consentimiento del procesado, tuvo que haberse incorporado a las actuaciones por medio de un auto judicial que «no se acordó». «En consecuencia, dado que el acusado no dio autorización para dichos análisis y no hubo resolución judicial que la supliese procede, en consecuencia, declarar la no validez de dicha prueba y, por ende, no procede valorar su resultado«, concluye la sentencia.

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