sábado, 23 de mayo de 2015

Huelga de Movistar

Noticia publicada en Txingudisportfmtv.com ,el sábado día 23 de Mayo de 20105.

Huelga de Movistar

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Reclamaciones por servicios no prestados y reclamaciones por daños y perjuicios


Muchos usuarios de Movistar llevan casi un mes sin teléfono fijo ni Internet por la huelga que están haciendo contratas o subcontratas de Movistar.
Hace ya casi un mes que muchos usuarios de teléfonos fijos y de Internet están sin servicio por culpa de una huelga que están haciendo empresas, autónomos, contratas que trabajan para Movistar (Telefónica), la cual no puede restaurar el servicio porque, según parece, según se ha publicado en prensa incluso, se están produciendo sabotajes que lo impiden.
Es un asunto que está causando un perjuicio importante a mucha gente y por eso desde ACUBI pedimos a Movistar y a sus empresas contratadas y a los trabajadores que hagan un esfuerzo y lleguen a un acuerdo que ponga fin a esta situación, que está durando mucho y está causando un daño importante a muchos usuarios.
¿Y qué es lo que pueden hacer los consumidores ante una situación así? ¿Qué es lo que pueden reclamar y cómo?
-Después de la protesta a Movistar, que de momento dice que no puede hacer nada para solucionar la situación, lo que pueden y deben hacer los clientes de Movistar de fijo y de Internet es reclamar en el caso de que Movistar, en la próxima factura, les cobre por un servicio que no les está prestando.
-Es decir, si en la próxima factura Movistar les cobra lo habitual, lo de todos los meses, por la línea de fijo y por la conexión a Internet (eso no lo sabemos todavía), lo que tienen que hacer los afectados es reclamar a Movistar la devolución de ese dinero, ya que no se puede cobrar por un servicio que no se presta.
ACUBI no recomienda dar orden al banco de devolver esos recibos (si es que llegan tal como estamos diciendo), ¿verdad?
-No, en principio, no, porque no van a ser cantidades demasiado elevadas y porque en un caso de este tipo lo normal sería que la compañía telefónica, una vez recibiera las reclamaciones, respondiera sin problemas a la petición de devolución del dinero cobrado por el servicio no prestado. Antes de eso, desde luego, lo que debería hacer es no cobrarlo. Es bien sencillo.
-Pero si no es así, los usuarios tendrán que reclamar. No es difícil, se trata de ir a ACUBI y/o a la OMIC de Irún, con la factura, con el contrato también si puede ser, y tramitar la reclamación contra Movistar. Si no responde como debe, devolviendo las cantidades, las reclamaciones seguramente irían al Arbitraje de Consumo, ya que Movistar está en Arbitraje de Consumo.

Aparte del posible cobro del servicio no prestado, estar sin teléfono fijo y sin Internet puede suponer perjuicios económicos y de otros tipos…
-Desde luego que sí, tanto para los consumidores domésticos como para los comercios, las empresas… Ventas que no se pueden hacer, tratos que no se pueden cerrar, llamadas de urgencia que no se pueden hacer…
-Incluso nos encontramos con personas mayores que no pueden usar el servicio de teleasistencia si se caen en casa, que viven solas… También hay reclamaciones de alumnos que estudian a distancia, en la UNED, por ejemplo, que lo hacen por Internet y llevan casi un mes sin poder hacer sus cursos, sus exámenes…
¿Esas situaciones se pueden evaluar y se pueden reclamar también?
-También. Y hay que decir que pueden ser situaciones y perjuicios muy graves. Esto es como cuando una compañía aérea cancela un vuelo (por razones que no sean de fuerza mayor) y causa un perjuicio a los pasajeros: gente que no llega a una boda, que pierde un trabajo, que no llega a un examen, que llega tarde al entierro de su padre… Daños económicos y daños morales.
-O como cuando hay un corte en el suministro eléctrico y se estropean electrodomésticos o se pierde toda la comida que se tiene en casa congelada, o en un bar.
-Ese tipo de daños hay que tratar de cuantificarlos, de valorarlos económicamente, también hay que acreditarlos, claro, y con eso presentar una demanda por daños y perjuicios contra el causante, que en este caso sería Movistar.
¿Una demanda por daños y perjuicios se presenta también como una reclamación de consumo?
-Aunque el problema nace en el ámbito del consumo, una demanda por daños y perjuicios sólo puede hacerse por vía judicial. La mayoría de esas demandas son de tipo civil y van a los juzgados de Primera Instancia. Y algunas de esas demandas de ciertos sectores van a los Juzgados de lo Mercantil, especialmente las demandas contra las compañías aéreas y las demandas por cláusulas abusivas, ya sean de hipotecas, ya sean de préstamos, ya sean de cualquier tipo de contrato de cualquier ámbito, no sólo del financiero.
-Aquí tenemos que recordar que esas demandas son gratuitas si la indemnización que se pide no supera los 2.000 euros. Pero no son gratis a partir de esa cantidad. Entonces, el demandante tiene que pagar abogado y procurador.

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