El TSJPV ratifica la condena al hombre que abusó de una chica ebria en Irun
Ha confirmado la pena de siete años y medio de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa impuso el pasado febrero al procesado
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de siete años y medio de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa impuso el pasado febrero a un hombre por abusar sexualmente de una mujer inconsciente, afectada por el consumo de alcohol, durante los Sanmarciales de Irun de 2018.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos ocurrieron sobre las 7.00 horas del 24 de junio de 2018, cuando la víctima se encontraba tumbada en el suelo, en la calle Cipriano Larrañaga de la localidad fronteriza, «en estado de inconsciencia por intoxicación etílica», y el procesado se aproximó para abusar de ella.
El hombre sometió a la perjudicada a diferentes tipos de tocamientos de índole sexual y no cesó en su acción hasta que «otras personas se apercibieron de lo que estaba haciendo» y emprendió la huida.
Durante la vista oral, celebrada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, el encausado reconoció los hechos, si bien mantuvo que la perjudicada no se encontraba inconsciente y sugirió que los tocamientos habían sido consentidos por la mujer.
No obstante, en su sentencia la sala no tuvo en cuenta este testimonio y, junto a las declaraciones de varios testigos y la prueba pericial, otorgó credibilidad a la declaración de la víctima, quien durante el juicio había asegurado que no había dado «consentimiento» ni «alentado» a su agresor para que la tocara, por lo que el hombre fue condenado como autor de un delito de abusos sexuales con la agravante de reincidencia.
Disconforme con esta decisión, el procesado recurrió ante el TSJPV que, en una nueva resolución a la que ahora ha tenido acceso EFE, confirma íntegramente la sentencia de la Sección Tercera, que además valora por la «minuciosidad» con la que describe «tanto la prueba practicada como el resultado de la misma», razonando «extensamente» sus motivos para no dar credibilidad al testimonio del acusado.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco destaca asimismo que en su escrito la Audiencia despeja las objeciones del acusado «con racionamientos lógicos, racionales y basados en la prueba», además de contar con «datos periféricos y objetivables» que «desmenuza» para llegar a sus conclusiones.
El TSJPV pone de relieve también la «extensión y minuciosidad» de la sentencia recurrida, frente a las «escuetas alegaciones genéricas» esgrimidas por el inculpado en su recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario