La administración del Estado deberá abonarle al ayuntamiento los costes del derribo de la “casa Sindical”
El Tribunal Superior de Justicia ha dictado recientemente sentencia estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Irun contra la Orden del Ministerio de Trabajo .
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente sentencia estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Irun contra la Orden del Ministerio de Trabajo por la que se denegó el pago del coste de derribo de la antigua Casa Sindical (en la calle Larrazbal, nº1) y en la que se declara la obligación de la Administración del Estado de abonar al Ayuntamiento, 52.912,60 euros, más los intereses legales devengados desde el 25 de junio de 2005. Los citados intereses, ascienden por encima de los 17.500 euros.
En 2005 el Ayuntamiento de Irun acometió las obras de derribo del edificio nº1 de la calle Alberto Larrazbal, conocido como Casa Sindical, entendiendo que “el mal estado del edifico no era compatible con la garantía de seguridad peatonal y vial de la zona, más teniendo en cuenta su cercanía a dos centros escolares de la ciudad”.
En junio de 2004 se declaró en estado de ruina el edifico y se ordenó al Ministerio de Trabajo su demolición, apercibiéndole la posibilidad de ejecutar lo ordenado por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento por vía subsidiaria y ha costa del Ministerio. Desde la subdirección de Obras y Patrimonio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se comunicó al Ayuntamiento que “no les es técnicamente posible realizar este proyecto y que ven más operativo que la demolición del inmueble se realice por ese Excmo Ayuntamiento, asumiendo este departamento cualquier coste económico que se derive de las obras”. El Ayuntamiento adjudicó los trabajos en enero de 2005 por cerca de 53.000 euros a partir de ahí y previo envío de la documentación solicitada, el Ayuntamiento reclamó en varias ocasiones el pago de esta cantidad al Ministerio.
En octubre del 2006 el Estado comunicó al Ayuntamiento que según un informe solicitado a la abogacía del Estado, el Ayuntamiento es quien debe ser considerado propietario del inmueble y por lo tanto a quien correspondía correr con los gastos del derribo haciendo referencia a una petición municipal de reversión del inmueble para la ciudad y que el Ayuntamiento asegura le fue denegada. Es a partir de ese momento cuando las diferencias entre ambas instituciones se trasladan a los Tribunales, por el pago del derribo y por la titularidad del edificio y que ha dado lugar a varias sentencias y sus posteriores recursos.
El Tribunal entiende ahora, por un lado que la titularidad del edificio, aunque finalmente pasó a manos del Ayuntamiento en el momento de declaración de ruina del inmueble no era de propiedad municipal por lo que, asumida además la deuda por el Ministerio de Trabajo de forma expresa en aquel momento, éste deber ahora hacerse cargo de la misma.
En definitiva el Tribuna Superior de Justicia declara la obligación de la administración del Estado demandada de abonar la suma de 52.912,60 euros por el derribo del edificio conocido como “casa Sindical”, más los intereses legales desde junio de 2005 .
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