miércoles, 20 de mayo de 2020

Cómo ha influido el coronavirus en los arrendamientos

Noticia emitida y publicada en Radio Irun-Cadena SER, el martes día 19 de Mayo de 2020.

Cómo ha influido el coronavirus en los arrendamientos 

Durante el estado de alarma el Gobierno ha centralizado las competencias fijando un marco legal preferente con el que asisten los abogados mercantilistas del despacho CIALT

¿Cómo hacer frente al pago de un alquiler teniendo el negocio cerrado? Es una de las cuestiones que más preocupó a miles de pymes y autónomos que vieron como el estado de alarma dejaba sin actividad sus empresas, teniendo que hacer frente a los mismos gastos fijos mensuales como es el alquiler de un local. 
En CIALT, los asesores mercantilistas como Maialen López, tuvieron que buscar el marco legal que atajara esta situación de fuerza mayor. La Ley de arrendamientos urbanos y el código civil no regulan esta situación. Sin embargo, una doctrina del Tribuna Supremo establece la posibilidad de reequilibrar los contratos cuando una de las partes pierde el equilibrio económico por una situación como la que ha provocado la Covid-19.
La solución pasa por el entendimiento entre el arrendador y el arrendatario para establecer rebajas, moratorias o exenciones en función de la necesidad y de la buena voluntad que pueda darse entre las partes.

Los cambios en los arrendamientos de pisos turísticos
En este contexto, con el cierre de fronteras y la falta de turistas en el país, muchos cambios registrados se han producido en los arrendamientos de los pisos que hasta la fecha se destinaban a uso turístico. Estas viviendas que dependen de factores externos no saben como será el futuro próximo y , de ahí que muchos propietarios estén optando por modificar el alquiler para destinar su casa a un alquiler tradicional, de largo plazo.
Pero como advierte la asesora López, la Ley sobre este tipo de arrendamientos se modificó el pasado año y la duración mínima de los contratos puede llegar hasta los cinco años. Es decir, que si el arrendatario quiere prolongar el contrato puede hacerlo durante un quinquenio. Además, en el caso de las personas jurídicas puede prolongarse hasta los siete años.

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