ECONOMÍA
65 años y dos meses para jubilarse
Con el nuevo año se amplía un mes más la edad de retiro tras la reforma legal que entró en vigor en 2013. Podrán seguir abandonando la vida laboral a los 65 quienes hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 35 años y medio
16.01.14 - 00:22 -
Con la llegada del nuevo año ha entrado en vigor la segunda etapa del proceso de alargamiento progresivo de la edad de jubilación, que llevará a los ciudadanos españoles a jubilarse a los 67 años en 2027, frente a los 65 establecidos hasta 2012. Así, quienes quieran retirarse a lo largo de 2014 con el 100% de la pensión que le corresponde, deberán tener ya 65 años y dos meses de edad o haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 35 años y medio. Algo más que los 65 años y un mes de edad o 35 años y tres meses de cotización exigidos en 2013 y que los 65 años años de edad o 35 de cotización establecidos hasta la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy. Se trata de un proceso progresivo que concluirá en 2027, cuando para jubilarse con la totalidad de la pensión hara falta tener 67 años o haber contribuido al sistema durante 38 años y medio.
El calendario es claro. Calcular qué edad exacta deberá tener un trabajador que aspire a jubilarse en los próximos 15 años o, en su defecto, cuántos años de cotización deberá demostrar es sencillo (ver gráfico adjunto). La edad de jubilación general, para quienes no hayan cotizado el tiempo suficiente, se retrasa un mes cada año, en una cuenta que se inició en 2013 (por eso para 2014 está establecida en 35 años y dos meses). A partir de 2019, el salto pasa a ser de dos meses por año transcurrido.
Quienes acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose en el momento de cumplir los 65, aunque en este caso también el requisito es un poco más exigente cada año que pasa. Si hasta 2012 se exigían para ello 35 años cotizados, el año pasado se pidieron 35 años y tres meses, y en este 2014, 35 años y medio. La deducción es igual de simple: el periodo de cotización necesario para poder retirarse a los 65 aumenta tres meses por cada año que pasa, hasta llegar a los 38 años y medio en 2027.
Si se retrasa la edad legal de jubilación, también lo hace la del retiro anticipado. Como hasta ahora, la jubilación anticipada voluntaria podrá realizarse dos años antes de la edad legal de retiro. Si esta se va prolongando paulatinamente, la de las prejubilaciones también lo hace en paralelo. Así hasta que en 2027 la prejubilación voluntaria quede establecida en un mínimo de 65 años. Para acceder a esta figura se necesita un mínimo de 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial del momento, la pensión sufrirá una penalización, de carácter progresivo, que va desde el 2% de la base reguladora si se han cotizado menos de 38,5 años hasta el 1,625% cuando se superen los 44,5 años.
En el caso de jubilaciones forzosas, podrán realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación. La edad mínima exigida pasará paulatinamente de los 61 a los 63 años en 2027. Son necesarios 33 años de cotización como mínimo. La penalización será también progresiva, e irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años de cotización al 1,5% para más de 44,5 años.
Por último, las jubilaciones parciales podrán consistir en una reducción máxima de la jornada del 50%, que puede ser del 75% cuando vaya acompañada de un contrato de relevo con un trabajador más joven, indefinido y a tiempo completo, y por un tiempo al menos superior en dos años a la fecha en que el jubilado alcance la edad legal de retiro. El periodo mínimo de cotización se eleva a 33 años y la antigüedad mínima en la empresa debe ser de seis años.
Pensión y trabajo a la vez
Otra de las novedades de la reforma impulsada por el Ministerio de Empleo que dirige Fátima Bañez es la posibilidad de seguir trabajando al mismo tiempo que se cobra una pensión. Lo que el Gobierno ha llamado jubilación activa. Para ello será necesario haber cumplido la edad legal de retiro y alcanzar el 100% de la base reguladora. Quienes opten por esta solución percibirán el 50% de la pensión mientras sigan activos, y pasarán a cobrar el 100% al retirarse definitivamente. Mientras compatibilicen ambos ingresos, cotizarán a la Seguridad Social el 8% (6% la empresa y 2% el trabajador) más la correspondiente a contingencias profesionales. Pueden acogerse a esta fórmula asalariados y autónomos, a tiempo completo o parcial. Solo está vetada para los funcionarios públicos, quienes si quieren compatibilizar pensión y trabajo tendrán que hacerlo en el sector privado.
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