La Omic y Acubi confirman el aumento de consultas por los cambios en la normativa de los alquileres
La principal modificación requiere que la fianza se deposite en una cuenta del Gobierno Vasco, pero no es la única novedad
- I.M.
- IRUN
Las modificaciones en la normativa para los contratos de arrendamiento entraron en vigor el 30 de marzo. Muchos ciudadanos han acudido a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic) y a la Asocociación de Consumidores y Usuarios del Bidasoa (Acubi) para tratar de aclarar sus dudas. En ésta última, su responsable Belén Martínez, advierte que el goteo de consultas ha sido notable desde primeros de año. En el primer trimestre, «hemos registrado 117 atenciones sobre cuestiones relacionadas con los alquileres de locales o viviendas», que representan un 25% de las realizadas en ese periodo.
Trabajando conjuntamente, Omic y Acubi han querido aclarar públicamente algunas de las dudas más habituales de los ciudadanos. En primer lugar, y referido a la obligatoriedad de que las fianzas se depositen en una cuenta del Gobierno Vasco en lugar de que sean custodiadas por el arrendador, se explica que esos depósitos deben ser equivalentes a un mes en el caso de las viviendas y a dos en el de los locales comerciales. En los contratos formalizados del 30 de marzo de este año en adelante, el arrendador tiene la obligación de hacer efectivo el depósito en el plazo de un mes, mientras que en aquellos contratos firmados después del 26 de septiembre de 2015 (fecha de aprobación de la nueva Ley de Vivienda), el plazo es de tres meses.
Para presentar la fianza ante el Gobierno Vasco debe rellenarse un formulario (puede descargarse en irun.org/omic) y entregarlo firmado en Bizilagun (calle Andia, 16-6ªplanta, Donostia) o enviarlo por correo postal, con el resto de documentación solicitada. Además, debe abonarse el importe (por internet o en una sucursal) y guardar el justificante. Caso de no hacerlo en el plazo estipulado, al arrendador puede aplicársele un recargo del 2%. Si no llega a depositar la fianza, puede ser multado con entre 300 y 3.000 euros.
Otros cambios
Desde Acubi, Martínez advierte que aunque la del depósito de la fianza está siendo la cuestión de la que más se está hablando, la nueva legislación que ha entrado en aplicación tiene otras derivadas que se deben tener en cuenta. Así, la duración máxima de los contratos ya no será de cinco sino de tres años y las prórrogas no de tres sino de uno. Transcurrido el primer año, si el arrendador necesitara la vivienda como primera vivienda para sí o un familiar, podrá notificarlo con dos meses de antelación y obviar la prórroga obligatoria.
También advierte Martínez que mientras que la fianza que se deposita ante el Gobierno Vasco tiene la cuantía y el destino (cubrir posibles daños y desperfectos a la resolución del contrato) marcados por ley, ésta no obstaculiza un acuerdo entre las partes que se recoja en el contrato y suponga para el arrendador una garantía de pago de mensualidades que, en este caso, no deberá ingresarse ante la administración autonómica.
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