La hermana, la madre y la hija de Yasmín estuvieron presentes en la sala cuando el jurado dio a conocer el fallo de culpabilidad. :: PEÑALBA
Culpable de todos los cargos. El jurado hizo público ayer su veredicto. Y no hubo sorpresas. El tribunal declaró al agresor de Yasmín Rodríguez responsable de dos delitos de asesinato, uno consumado y otro en grado de tentativa en la persona de Juan Pablo Urtizberea, el vecino de Irun que acudió en auxilio de la víctima y resultó herido. Concluyó asimismo que el procesado cometió tres delitos más: uno de coacciones contra Yasmín, otro de lesiones sobre la amiga que la noche del suceso acompañaba a la fallecida y el último contra la seguridad vial por conducir de forma temeraria y embestir con su coche contra el de la víctima. Tras conocer el fallo, la Fiscalía solicitó penas que suman 45 años de cárcel.
El veredicto fue demoledor para el acusado. La tesis que la Fiscalía y las restantes acusaciones personadas en el proceso han defendido a lo largo de las dos semanas que ha durado la vista fueron aceptadas en su totalidad por el jurado.
Tras cerca de diez horas de debate, los nueve miembros del tribunal dieron a conocer a las tres de la tarde de ayer el resultado de su deliberación. El portavoz dio lectura en público al documento que condenaba a Edward Enrique Sanclemente. Este escuchó las palabras cabizbajo y con un incontrolado temblor en las piernas.
El jurado concluyó que Yasmín Rodríguez venía siendo objeto de un continuo acoso por parte del procesado. Víctima y agresor, ambos de nacionalidad colombiana, habían contraído matrimonio en 2003, si bien cuatro años más tarde se separaron. La ruptura hizo que Yasmín, junto a su hija Angie, de 18 años, fruto de una relación anterior, se fuera a vivir a casa de una hermana suya que reside también en Irun. En los últimos meses, sin embargo, la pareja había retomado la relación. Se había dado una nueva oportunidad.
Acoso continuo
El jurado concluyó que a pesar de esta vuelta a la convivencia, Edward Enrique Sanclemente sometía a la mujer a un continuo acoso, con llamadas y mensajes al móvil a horas incluso intempestivas, y también mediante seguimientos.
El tribunal popular recordó en su veredicto que la noche del suceso, Yasmín celebraba la despedida de un compañero de trabajo del hotel Ibis cuando al aproximarse a un céntrico pub de Irun se encontró con el acusado, que esperaba su llegada. Detalló que ambos protagonizaron un incidente y que cuando Yasmín se marchó, el acusado, en presencia de una amiga de la fallecida, amenazó con matarla.
Tras este incidente, la víctima continuó en la fiesta y sobre las tres y media regresó con su amiga Inés al hotel para recoger el coche que había dejado en el parking.
Fue de vuelta a casa cuando se produjo el ataque. El jurado dio por probado que Edward Enrique Sanclemente embistió por dos veces con su vehículo el Opel Corsa de la víctima. Tras el segundo impacto, la fallecida salió del automóvil y se dirigió al acusado. Este había hecho lo propio y armado con un cuchillo se lo clavó en el cuello.
El jurado no tuvo dudas en señalar que el ataque fue inesperado y se produjo de manera sorpresiva. Indicó, además, que le asestó la cuchillada cuando la víctima se hallaba aún aturdida por el golpe del coche y destacó que cuando recibió el impacto del arma blanca se encontraba en un plano inferior al acusado. «No tuvo opción de defensa», dijo el miembro del jurado.
Incompatible con la vida
El jurado estimó, por siete votos a favor y dos en contra, que la agresión a Juan Pablo Urtizberea fue «súbita e inesperada» y que las lesiones que sufrió el vecino de Irun eran incompatibles con la vida. Recordó el portavoz que si no hubiese recibido asistencia sanitaria, habría fallecido.
El tribunal popular no apreció ninguna de las atenuantes que la defensa había planteado y sí la agravante de parentesco. Consideró que en el momento de los hechos Edward Enrique Sanclemente era plenamente consciente de lo que hacía y , en consecuencia, no se hallaba bajo los efectos del alcohol.
Negó asimismo que hubiese actuado en un estado de obcecación o arrebato y rechazó de igual modo la atenuante de confesión, al estimar que cuando el procesado reconoció ser el autor de los hechos, la Policía ya sabía que era él.
Tras la lectura del veredicto, la magistrada que ha presidido el caso convocó una vistilla en la que las partes adecuaron el fallo a sus solicitudes de penas. La Fiscalía, la abogada del Estado y la representación de Urtizberea pidieron una condena de 45 años de cárcel, mientras que la letrada que defiende los intereses de la hija de Yasmín solicitó 45 años y medio, y la de su madre 45 años y cuatro meses.
Además, la representante del ministerio público demandó que el acusado indemnice con 20.000 euros a la hija de Yasmín, con 12.000 a Urtizberea y con 9.000 más a la madre de la fallecida.
La defensa reclamó la aplicación de las penas en su grado más bajo en los delitos imputados a su cliente.
La magistrada del tribunal debe ahora redactar la sentencia e imponer la pena de prisión que estime conforme al veredicto emitido por el jurado.
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